La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) rechaza la denuncia de la Procuraduría Pública del Congreso de la República contra el periodista José Miguel Hidalgo Rodríguez, responsable de la Unidad de Investigación del dominical Cuarto Poder, a quien atribuye la comisión de delito de reglaje contra el presidente de dicho poder del Estado, Alejandro Soto Reyes.
El hecho reviste una gravedad mayor porque es la primera vez que esta dependencia a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo denuncia a un periodista, en un caso que puede ser considerado abiertamente una instrumentalización del sistema de justicia en el país contra quienes tienen la responsabilidad de informar.
El Congreso de la República pretende que se responsabilice al periodista por la comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de marcaje o reglaje en agravio del presidente de dicho poder del Estado, quien a título individual recurre con frecuencia a la insana práctica de llevar a periodistas a tribunales en una clara pretensión de silenciar las voces críticas.
Dicha acusación se encuentra motivada en el reportaje emitido el último 23 de junio en el dominical, donde el periodista, mediante el registro de actividades cotidianas en la vía pública por 3 días, expone que el presidente del Congreso mantendría convivencia con la madre de su hijo. Esto, en el marco de un caso observado hace meses de presunto nepotismo por haber contratado a quien sería su cuñada; hecho negado reiteradamente por el parlamentario, incluso en la Comisión de Ética Parlamentaria y que es de incuestionable interés público.
La @ANP_periodistas rechaza denuncia de Procuraduría del @congresoperu contra el periodista José Miguel Hidalgo, de @Cuarto_Poder, a quien atribuye la comisión de delito de reglaje contra el presidente de dicho poder del Estado, Alejandro Soto
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— ANP Perú (@ANP_periodistas) June 28, 2024
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú considera que los argumentos presentados en contra del periodista desnaturalizan la figura tipificada en el artículo 317 – A del Código Penal, que señala que el delito se configura cuando la vigilancia o seguimiento se realiza «para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos» como homicidio, asesinato, secuestro, trata de personas, violación sexual o extorsión”, lo que es inadmisible en este caso.
Sobre el particular, la ANP es enfática en rechazar cualquier intento de criminalización del periodismo.
Por ello, la ANP insta al Ministerio Público a desestimar de manera inmediata esta denuncia enviándola al archivo por carecer de los argumentos de hecho que demuestren la comisión del delito de marcaje o reglaje tal cual prescribe el Código Penal.
La ANP considera esencial que fiscales y jueces sepan ponderar las reales motivaciones de este tipo de denuncias que lesionan severamente las libertades informativas en el país.
Lima, 28 de junio del 2024
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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