Pensión de alimentos: padres no están exonerados por alegar bajos ingresos, condición de desempleo o poseer deudas

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En el programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la defensora pública Doris Apaza señaló que alegar condición de desempleo, bajos ingresos económicos o poseer muchas deudas, no exoneran a un padre de cumplir con su obligación de brindar una pensión de alimentos a sus hijos.

La especialista remarcó que la pensión de alimentos puede ser establecida por las partes a través de la conciliación extrajudicial o, de no llegar a un acuerdo, mediante una demanda que será resuelta en un proceso judicial con sentencia.

Anotó que, si la parte demandada se va del país, no tiene porqué detenerse la demanda. “Muchas veces los demandados quieren evadir su obligación, ante ello incluso se puede pedir el impedimento de salida del país al tener la sospecha de que el demandado quiere irse del país con la intención de evadir su obligación”, dijo la defensora pública.

Añadió que, cuando un padre no ha cumplido durante varios años con el aporte de la pensión de alimentos, se puede pedir el pago devengado y también solicitar al juez un aumento de la pensión cuando el monto ya no permite cubrir las necesidades del alimentista.

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Asimismo, señaló que la pensión de alimentos rige hasta que el menor cumple los 18 años; sin embargo, cuando existe un estado de necesitad o el alimentista está realizando estudios superiores con éxito, la pensión puede continuar hasta los 28 años. Incluso, en caso de que el alimentista presente alguna discapacidad severa permanente, la pensión puede ser fijada de por vida.

En lo que respecta a la tenencia, es de forma exclusiva cuando uno de los padres está a cargo de los cuidados y atenciones, mientras que al otro padre se le asigna un régimen de visitas que debe ser cumplido. “El tener la tenencia exclusiva no le permite a un padre restringir los vínculos, contacto y la comunicación del otro padre con los hijos, pues lo que se busca es que el menor mantenga el vínculo afectivo con el padre o la madre que no ejerce la tenencia exclusiva teniendo en cuenta el interés superior del niño”, dijo la defensora pública.

Finalmente, señaló que la Defensa Pública del MINJUSDH brinda los servicios de asesoría legal y conciliación extrajudicial gratuitos para atender estos casos mediante sus canales de atención como la Línea gratuita 1884, su página web y sus sedes a nivel nacional.

 

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