El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Ejecutivo, referida a las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, a través de la comuna metropolitana argumentó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habría menoscabado sus competencias exclusivas en materia de planificación, regulación y gestión del transito de peatones y vehículos en la provincia de Lima por la emisión del artículo 7° del Decreto Supremo 23-2020-MTC, que modifica los artículos 3° ultimo párrafo, y 30° del Reglamento Nacional de Tránsito.
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En tanto, el colegiado señaló que el Poder Ejecutivo es competente, no solo para emitir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT), sino para modificarlos, derogarlos o dejarlos sin efecto, en el ámbito de sus competencias constitucionales.
Asimismo, aseveró que la propia norma constitucional ha conferido al titular del Poder Ejecutivo en el inciso 8 del artículo 118°, la atribución para reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.
Texto: WSV
Foto: Captura de video
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