La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada por el Ejecutivo, establece el aumento de las pensiones de los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), desde enero del 2025.
La Quinta Disposición Complementaria Final de la ley determina un incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales del actual Sistema Nacional de Pensiones, a cargo de la ONP, de la siguiente manera:
– Pensión mínima de jubilación y de invalidez sube de 500 a 600 soles.
– Pensión mínima por derecho derivado (herederos) queda fijada en 400 soles.
– Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años, aumenta de 250 a 300 soles.
ONP detecta solicitudes de pensiones presentadas con documentación falsa
– Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años, se incrementa de 350 a 400 soles.
Este incremento del monto de las pensiones mencionadas rige desde enero del 2025, y los reintegros son abonados en febrero del 2025, de corresponder.
La aplicación del incremento de las pensiones se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONP.
Pensión mínima de la reforma
La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano no fija el monto de la pensión mínima del nuevo sistema de pensiones que agrupará a la ONP y las AFP, como consecuencia de la reforma que se ha establecido.
La presente norma señala que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se aprobará a través de una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal.
El monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evaluará cada tres años, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.
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