¿Qué plantea el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre sicariato y extorsión?

shadow

 

Este viernes el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley que, mediante modificaciones al Código Penal, tipifica el delito de terrorismo urbano.

La figura del terrorismo urbano es descrita en esta iniciativa legislativa como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” a través de los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión.

Para ello se propone que en el artículo 315-C del Código Penal se establezca que la pena privativa de la libertad aplicada a dicho ilícito sea no menor de 30 años.

Dicha sanción será de cadena perpetua cuando existan elementos agravantes en los que haya incurrido la persona imputada. Uno de ellos es el pertenecer a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.

También se aplicará dicha drástica sanción a quienes incurran en terrorismo urbano usando armamento, material de guerra o explosivos; y a quienes empleen productos de ese tipo que sean propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Policía.

Similar pena se aplicará a las personas que, para perpetrar este delito, utilicen a menores de edad o a personas inimputables.

Congreso: en cuarto intermedio propuesta para tipificar delito de terrorismo urbano

En cuanto al delito de extorsión, se propone modificar el artículo 200 del Código Penal, estableciendo que quien incurra en él recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.

En ese mismo artículo se plantea establecer que quien toma locales, obstaculice vías de comunicación o perturbe el funcionamiento de los servicios públicos o de obras, para obtener un beneficio o ventaja económica, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.

Asimismo, se propone que quien extorsione a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte “impidiendo, perturbando, atentando y/o afectando el desarrollo del servicio público”, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años de cárcel.

Similar sanción se aplicará por incurrir en extorsión a mano armada o con explosivos, o usando a dos o más personas, o afectando a propietarios, responsables o contratistas de obras de construcción civil.

Lo mismo se aplicará a quienes incurran en este ilícito aprovechando ser parte de un sindicato de construcción civil o simulando ser trabajadores de dicho gremio, así como contra quienes empleen imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social para extorsionar.

Asimismo, se indica que tomar de rehén a una persona con fines de extorsión será castigado con cárcel no menor de 25 ni mayor de 30 años.

La pena será no menor de 35 años cuando la retención de la persona haya sido mayor de 24 horas, cuando se haya empleado crueldad, y cuando el rehén sea funcionario o diplomático, adolezca de enfermedad grave, sufra lesiones o haya sido apresado por más de dos personas.

Sobre el sicariato

Con respecto al sicariato, se indica que este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 30 años.

Se señala también que se aplicará pena de cárcel no menor de 10 ni mayor de 15 años a quienes participen en conspiraciones para actos de sicariato y a quienes solicitan u ofrecen a otros cometer dicho ilícito.

Terrorismo urbano: Poder Ejecutivo presentó con carácter urgente proyecto de ley

Cuando se emplee a un menor de edad o a una persona inimputable para este delito, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30 años de cárcel.

De igual manera, esta iniciativa legislativa incluye una disposición complementaria final, que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que durante los estados de emergencia sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones “serán investigados y de ser el caso procesados según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución”.

Esto implica que sus casos serán sometidos a los fueros jurisprudenciales correspondientes a la Policía y a la Justicia Militar, y no a los de la justicia común.

(ANDINA)

 

1018281