Este jueves se publicó la Ley 32169 que modifica el Código Penal, con el objetivo de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violación sexual y que permite castigar con cárcel el acoso sexual a los menores de 14 años.
La norma, publicada en las normas legales de El Peruano, establece en su artículo 1 la modificación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, por la cual la pena por acoso sexual se aplicará de igual forma a quien cometa esta conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.
En su artículo 2, la Ley incorpora el 176-D en el Código Penal, en el que se describe las características del delito de acoso sexual a los menores de 14 años y se detalla la pena con la que este será castigado.
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“El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36”, precisa la norma.
Se destaca asimismo que igual pena se aplicará a quien perpetre la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
Foto Andina