El Gobierno oficializó el otorgamiento de un aguinaldo de hasta 300 soles a los trabajadores del sector público que se depositará única vez, en la planilla de pagos de diciembre del 2024.
La medida con las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad se oficializó en el Decreto Supremo 244-2024-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicada en las normas legales de El Peruano.
El dispositivo legal precisa que el aguinaldo por Navidad se concede a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; junto a los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Añade que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 perciben por concepto de aguinaldo hasta el monto al que refiere el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
La norma detalla que, en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad se otorga hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
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Requisitos para el aguinaldo
El decreto supremo detalla que el personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, si cumple de forma conjunta con las siguientes condiciones:
– Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
La percepción del aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31953 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha en el presente año fiscal.
Magisterio y otros
Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31953.
En el caso de los servidores en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad se aplica de forma proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo con motivo de Navidad la suma de 100 soles, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que fija medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.El aguinaldo por Navidad no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Régimen de actividad privada y Servir
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente decreto supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.
Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (Servir), perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, según lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31953.
De presentarse la concurrencia de diversos beneficiarios, se debe otorgar el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido de manera proporcional entre quienes concurran. Este monto total no debe superar lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley, para lo cual los pensionistas deberán estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del MEF.
Foto Andina