Más de 3 meses de incumplimiento en la pensión de alimentos constituye un delito

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¿Sabías que dejar de pagar la pensión de alimentos por más de tres meses puede llevarte a enfrentar consecuencias penales? En una nueva edición del programa virtual “Consultorio Legal”, el abogado Víctor Ruiz Casanova, supervisor de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, absolvió diversas consultas sobre el régimen de visitas y la pensión de alimentos, dos derechos fundamentales que protegen el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Durante la entrevista, el especialista del MINJUSDH explicó que la pensión de alimentos no solo cubre gastos básicos como alimentación, educación y vestimenta, sino también recreación y salud. Además, aclaró que este derecho no es exclusivo de los niños, niñas o adolescentes, sino también se extiende hacia los padres que están impedidos de trabajar, de los cónyuges y también de la madre gestante.

Asimismo, el funcionario afirmó que omitir la prestación de alimentos representa un delito con consecuencias penales. Señaló que esta situación se da cuando ya hay una sentencia o un acta de conciliación e incumplió con la obligación por más de 3 meses. «Omitir el pago por más de tres meses, cuando existe una sentencia o acta de conciliación, constituye un delito, aunque el deudor pague después», precisó.

En cuanto al régimen de visitas, Ruiz Casanova destacó que este es independiente del pago de la pensión de alimentos. «El interés superior del niño prevalece. Aunque el padre o madre no cumpla con la pensión, no se le puede prohibir ver a su hijo, a menos que exista una orden judicial», indicó. Además, recalcó que restringir unilateralmente las visitas puede afectar el desarrollo emocional del menor de edad.

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Para quienes buscan una solución rápida y gratuita, el Ministerio de Justicia ofrece servicios de conciliación extrajudicial a través de los centros Alegra y Mega Alegra, disponibles en todo el país. «Estos espacios permiten llegar a acuerdos sobre pensión y visitas sin pasar por procesos judiciales largos y costosos», señaló el abogado.

Finalmente, Ruiz Casanova respondió a preguntas frecuentes del público, como la posibilidad de solicitar pensión a los abuelos o incluso a los tíos, si el padre está ausente o ha fallecido, y aclaró que el derecho a recibir alimentos puede extenderse hasta los 28 años si el hijo sigue estudiando con buen rendimiento.

Por otro lado, si el hijo tiene alguna discapacidad especial, se le debe seguir asistiendo por la cuestión del estado de necesidad, por lo que no hay un plazo límite. También señaló que la madre gestante tiene derecho a solicitar el reembolso de los gastos de embarazo si fue abandonada por el padre.

 

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