Congreso: Comisión de Constitución aprueba dictámenes para regular el recuento de votos

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Con 20 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside el legislador Fernando Rospigliosi (FP), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE, que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos. La propuesta modifica los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Respecto al artículo 284, se indica que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se precisa que los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos.

En esa línea, se detalla que a solicitud del JEE competente la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite -en el día- el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.

“La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”, se acota.

En otra parte, se precisa que los pedidos de nulidad sustentados en hechos descritos en los literales a), c) y d) del artículo 363 son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio; dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. “Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación”, se indica.

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Durante el debate, la congresista Adriana Tudela (Avanza País) sostuvo que sería bueno que los gastos del recuento de votos lo paguen los que lo soliciten y no el Estado, a fin de que no se pida el recuento siempre. “Es algo que si valdría la pena evaluar para que no sea algo que realicen todos los candidatos siempre”, dijo

ELECCIONES

Luego, con 18 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, y otros, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y Ley del Registro de Identificación y el Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y otras disposiciones.

La propuesta incorpora la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se destaca que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario previo a la fecha del día de las elecciones primarias.

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“Debiendo ser resuelto por el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de 15 días calendario y los recursos impugnatorios en un plazo máximo de 10 días calendario”, se manifiesta.

En la propuesta, se plantea la modificación de los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

“En elecciones generales, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente”, se destaca en el artículo 166.

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Del mismo modo, se detalla que, luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección.

También se incorpora el artículo 59 en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, referido al registro de defunción.

“Toda inscripción de defunciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Reniec es de carácter obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas”, se plantea.

Se agrega que el Reniec notifica a los deudos de las personas fallecidas, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General, hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del registro de las defunciones.

Congreso- Foto internet-medios

 

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