Los jueces y juezas que conforman las salas penales de la Corte Suprema de Justicia establecieron nuevos criterios jurisprudenciales para contribuir a juzgar y sancionar con mayor eficacia a la delincuencia y al crimen organizado, acorde con el contexto de grave inseguridad ciudadana que vive el país.
Fue a través del IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que congregó a los magistrados/as de los citados órganos jurisdiccionales.
En este evento jurídico se fijaron nuevas pautas interpretativas en dos temas jurídicos, que las juezas y los jueces de todos los niveles de la Judicatura deben invocar cuando estén frente a este tipo de casos.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Uno de los temas analizados en este pleno jurisdiccional es: “Determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable: precisiones al Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112”. Aquí https://n9.cl/l2pky
En este tópico, los jueces y juezas supremos fijaron criterios jurisprudenciales consolidados para diferenciar los delitos “especialmente graves”, “graves” y “menos graves”.
Señala que estas tres categorías exigen parámetros de diferenciación razonables, si se toman en cuenta diversos presupuestos vinculados con los delitos asociados a la criminalidad organizada, a los bienes jurídicos de especial trascendencia, a la extensión territorial de su expansión lesiva y a las reglas actuales de suspensión de la ejecución de la pena (ocho años de privación de libertad).
En ese sentido, precisa que los delitos “especialmente graves” son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mayor de quince años; los delitos “graves”, una pena privativa de libertad no menor de ocho años hasta quince; y los delitos “menos graves”, aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad menor de ocho años.
Al respecto, el acuerdo plenario precisa que el juez/a efectuará una disminución simultánea de la pena a los extremos mínimo y máximo, según corresponda, de hasta un sexto para delitos “especialmente graves”; de hasta un tercio por debajo del mínimo legal para “delitos graves” y de hasta una mitad para delitos “menos graves”.
También hace referencia que la Ley 32258, del 14 de marzo del 2025, modificó las reglas de disminución de la pena por tentativa en delitos como feminicidio, secuestro, robo con agravantes, extorsión, organización criminal, delitos contra la dignidad humana y delitos contra la libertad sexual.
RESISTENCIA A AUTORIDAD POLICIAL
El segundo tema es “La agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116”. Aquí https://n9.cl/k0ub5
En este acuerdo plenario se hacen precisiones a las conclusiones de otro realizado el 2016 relacionado con la interpretación de las sanciones contra ciudadanos que no respetan a la autoridad policial.
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“En la actualidad asistimos a un incremento desmesurado de la criminalidad, sin precedentes en la historia nacional, en ese contexto también se vislumbra un rechazo e irrespeto a las autoridades por parte de algunos ciudadanos, lo cual ha condicionado el surgimiento de paradojas e incertidumbres relacionadas con el tema”, dice uno de los fundamentos del acuerdo.
Por ello, añade, es necesario aclararlas, sobre todo, porque no son compatibles con un Estado constitucional –en el que se debe forjar y consolidar el respeto a sus autoridades, que no solo actúan como personas comunes, sino también en condición de empoderados para imponer normas y sanciones.
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Las conclusiones de los acuerdos están suscritas por los quince jueces supremos que integran los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Suprema de Justicia.