El Jurado Nacional de Elecciones promulgó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y Neutralidad en Período Electoral, que determina las sanciones y multas por infracción que van desde 115 mil a 385 mil soles.
Entre las principales infracciones establecidas, están el uso con fines proselitistas de oficinas públicas, instalaciones militares, municipios, colegios profesionales, sociedades de beneficencias, colegios e iglesias.
De igual modo, se precisa que durante el periodo electoral está prohibida la difusión de publicidad estatal; salvo la que desarrollan los organismos electorales respecto a sus actividades.
El reglamento fija también un conjunto de infracciones al principio de neutralidad que debe mantener el aparato estatal en época electoral.
Las sanciones a las transgresiones a estas normas van desde una amonestación pública hasta multas cuyo monto estriba entre las 30 y las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que van de 115 mil 500 a 385 mil soles. Estas se deberán hacer efectivas a más tardar diez días después de impuesta la sanción.
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“De no hacerse efectivo el pago, el Jurado Electoral Especial remitirá los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa”, advierte el artículo 47 del texto.
La norma se publica en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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Foto Andina