Sacerdote pederasta es condenado a 35 años de cárcel

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en última y definitiva instancia, la condena de 35 años de prisión impuesta al sacerdote de la Congregación de Padres Redentoristas Waldir Pérez Salias, por ser autor del delito de violación sexual en agravio de un menor de edad cuando era capellán de un colegio privado.

Los magistrados establecieron que el condenado aprovechó su condición de sacerdote y capellán del colegio privado San Alfonso, de la congregación a la que pertenecía, en Ate, para abusar sexualmente del infante, identificado con la clave 132-2012.

La agresión sexual fue cometida en reiteradas oportunidades en las instalaciones del colegio entre julio de 2010. cuando el menor tenía 10 años de edad, y abril de 2012.

Ese mismo año la madre del menor de edad interpuso la denuncia contra el sacerdote, ante lo que la Congregación de Padres Redentoristas lo suspendió inmediatamente de sus funciones como clérigo para que quede a disposición de la justicia civil.

El tribunal concluyó que la imputación contra el religioso está corroborada con varias pruebas,  entre ellas la entrevista al agraviado en la Cámara Gesell, en la que expuso un relato uniforme, coherente y detallado de la forma y circunstancias en que el sentenciado abusó de él en diversas ocasiones.

Así, narró que en una oportunidad, luego del acto sexual,  Pérez Salias le entregó 150 nuevos soles para que se compre un aparato electrónico MP3.

El colegiado valoró el certificado médico legal que advirtió de  “signos de acto contranatura antiguo”, así como el protocolo de pericia psicológica que determinó en la víctima la existencia de “trastorno de las emociones en la fase de su desarrollo asociado a inadecuada dinámica familiar (…)”.

Además, tomó en cuenta la versión del propio encausado, quien  reconoció durante el proceso haber mantenido relaciones sexuales con el niño, aunque para minimizar su conducta ilícita refirió que fue a propuesta de él.

De igual manera, ratificó lo dispuesto en primera  instancia por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima a fin de que el sentenciado pague a la víctima un monto de ocho mil nuevos soles por concepto de reparación civil.

Foto: Poder Judicial

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