Navidad: Aguinaldo del sector público será de S/. 300

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad del sector público y la fijó en 300 soles. Este monto se abonará por única vez en la planilla de pagos de diciembre del 2015.

El aguinaldo por Navidad, correspondiente a los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública, se recibirá en una sola repartición pública y se otorgará en aquella que abona los incrementos de costo de vida.

El aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados del régimen del Decreto Legislativo 276 y la ley 29944.

Se comprende a los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado dentro de los regímenes de la Ley 1517, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la ley 28091.

Según lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 30281, están comprendidos los trabajadores contratados bajo Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849.

Igualmente, comprende al magisterio nacional, calculándose de acuerdo a lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes que cumplen jornada laboral completa.

El aguinaldo por Navidad para los internos de Medicina Humana y Odontología será de 100 soles y no estará afecto a cargas sociales.

El aguinaldo por Navidad se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados con el presupuesto institucional de las entidades públicas.

REQUISITOS

Los requisitos para acceder al aguinaldo por Navidad son haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

También, tener una antigüedad en el servicio no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Foto Andina

 

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