Los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recorren diversas empresas, principalmente de los sectores comercios y restaurantes en Lima Metropolitana, para verificar el pago de las gratificaciones con ocasión de la Navidad, cuyo plazo venció el día 15 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Los fiscalizadores de Sunafil iniciaron sus inspecciones desde tempranas horas en los diversos centros y zonas comerciales de Lima, a fin de supervisar el pago de este beneficio social en aproximadamente 500 empresas del sector privado, las mismas que debieron depositar un sueldo adicional o el 50% de este, dependiendo del tipo de ingresos que generen anualmente.
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Sanciones por incumplimiento
El no pagar íntegra y oportunamente las gratificaciones configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, por tal, los 80 inspectores designados para este operativo, vienen supervisando al interior de las empresas si las gratificaciones se efectuaron como corresponden, y en caso se compruebe el incumplimiento, las empresas podrían ser multadas, desde las 3 UIT u 11 mil 550 soles hasta las 50 UIT o 192 mil 500 soles, si se tratase de una empresa NO MYPE.
Respecto de una pequeña empresa, las sanciones irían desde 1 UIT, 3 mil 850 soles hasta las 10 UIT o 38 mil 500 soles; mientras que para una microempresa, las multas van desde 0.25% de la UIT, 962.50 soles hasta una 1 UIT, 3 mil 850 soles.
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Vigilancia de Sunafil
A la fecha, Sunafil ha desarrollado más de 10,300 acciones de fiscalización y aproximadamente 1500 actividades de orientación sobre gratificaciones.
Asimismo, respecto de las sanciones, Sunafil ha propuesto más de 1600 sanciones a diversas empresas por incumplimiento en materia de gratificaciones. Dichas vulneraciones afectaron a 13, 742 trabajadores a nivel nacional.
.@SUNAFIL unificará criterios de inspección laboral con aportes ciudadanos https://t.co/uR5aQ0zJDb pic.twitter.com/uhal184q9j
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Sobre las gratificaciones
Es un beneficio social de carácter obligatorio, que consiste en otorgar a los trabajadores una remuneración adicional con ocasión de la celebración por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
El tiempo de servicios para el cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los periodos computables son los semestres de enero-junio y julio-diciembre.
Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir este beneficio, sean contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
En el régimen laboral especial para la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar se pagan las dos gratificaciones cada una equivalente al 50% de una remuneración mensual. En el régimen laboral de sector Agrario, el monto que corresponde se incluye en la remuneración diaria que los trabajadores perciben.
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Gratificaciones sin descuentos
De acuerdo con la ley N°. 30334, de junio del presente año, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales. Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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