SANTIAGO DE CHILE.- La Corte Suprema chilena ordenó hoy al Estado a pagar mil millones de pesos (unos 1.3 millones de dólares) a cuatro víctimas de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
Según fuentes judiciales, la suma total de la indemnización deberá ser dividida entre los familiares de los detenidos desaparecidos, entre 1973 y 1974.
Los casos fueron revisados por la segunda sala del máximo tribunal de Chile, y solo considera el aspecto civil.
En el primer caso, se ordena pagar 190 millones de pesos (unos 263 mil dólares) al padre y hermanos de Luis Guajardo Zamorano, destacado ciclista nacional, que figura como detenido desaparecido desde el 20 de julio de 1974 y víctima de la «Operación Colombo».
La “Operación Colombo” fue un operativo donde se asesinó a 119 opositores a la dictadura de Pinochet, en su mayoría estudiantes, profesionales y varios menores de edad, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En el segundo caso, el fallo exige al Estado el pago de 700 millones de pesos (unos 972.2 mil dólares) a los familiares de Miguel Rojas Rojas y Gilberto Rojas Vásquez, padre e hijo que fueron detenidos el 13 de octubre de 1973 por personal del retén Catillo en el fundo El Palomar de la ciudad de Parral, en el sur de Chile.
La resolución detalla que se debe indemnizar con 100 millones de pesos (unos 138.8 mil dólares) a Juan, Miguel, Margarita, Ana y Luis Rojas Vásquez, hijos de Miguel Rojas Rojas; y otros 100 millones de pesos a cada hijo de Gilberto Rojas Vásquez: Luis y Carmen Rojas Llanos.
El tercer caso ordena pagar 110 millones de pesos (unos 153 mil dólares) a la cónyuge e hijos de Juan de Dios Salinas Salinas, detenido el 14 de septiembre de 1974, en la localidad de Isla de Maipo, terrenos que colindan con la capital chilena.
La sentencia especifica el pago de 50 millones de pesos (69.4 mil dólares) para Luisa Sepúlveda Arias, cónyuge de la víctima y de 20 millones de pesos (27.8 mil dólares) para cada uno de los hijos: Paz, Juan y Pía Salinas Sepúlveda.
La glosa detalla que en los tres casos, el máximo tribunal estableció que los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles y no son amnistiables en el aspecto penal y civil.
Según reza el fallo «dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado» el Poder Judicial destaca que «Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda».
«De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los DDHH en nuestra legislación interna», precisó.