La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó hoy miércoles la lista definitiva de los 463,000 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, que participarán en las elecciones de abril, al haberse vencido el periodo de tachas, impugnación, apelación y resolución de tachas a ese cargo.
Los seleccionados deben proceder ahora a recoger sus credenciales, y capacitarse con la debida anticipación, para desempeñar ese importante deber ciudadano, informa la institución.
El listado definitivo de los miembros de mesa se difunde en el frontis de las 60 Oficinas Descentralizadas (ODPE) instaladas en todo el país, así como en sus respectivos locales distritales y lugares de mayor concurrencia en cada circunscripción.
También se puede visualizar en la página web de la ONPE, y puede ser consultado en el módulo virtual ubicado en el portal institucional, así como en el aplicativo Local de Votación disponible en Google Play y App Store. También se publicará de manera impresa en un diario de circulación nacional.
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PERIODO DE EXCUSAS
La ONPE recuerda que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones o ser mayor de setenta (70) años.
La excusa se presenta ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que corresponde al lugar donde reside el miembro de mesa y también puede presentarse en la sede central de la ONPE ubicada en el jirón Washington 1894, Cercado de Lima.
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De acuerdo al artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, la excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación del listado definitivo.
Así, solo pueden solicitar excusa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.
También podrán hacerlo las autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa también podrá presentarla los electores temporalmente ausentes de la República, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la elección.
Además, los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los ciudadanos que tengan la necesidad de ausentarse del territorio de la República, en caso de notorio o grave impedimento físico o mental, así como por ser mayor de 70 (setenta) años.
En cada caso el miembro de mesa deberá adjuntar los documentos sustentatorios.
En el caso de enfermedad, el interesado podrá justificar su inasistencia ante la respectiva ODPE acreditando el certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la localidad.
Para este efecto, debe presentar la solicitud ante las ODPE antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección. Excepcionalmente, lo puede hacer al día siguiente de la fecha de la jornada electoral ante el Jurado Electoral Especial.
ANDINA