El caso de César Acuña: ética y política

 

¿Por qué se firmó un pacto ético electoral y cuáles son las reales competencias del Tribunal de Honor? La respuesta a estas preguntas puede servir para determinar si dicha institución se extralimitó en sus funciones en el caso de César Acuña.

Los pactos éticos no son nuevos en nuestro país; tienen ya casi diez años. En este tiempo, en todos los procesos electorales se han suscrito acuerdos en los que se ha incluido un tribunal de honor. La idea es generar en el país buenas prácticas políticas y electorales, a través de la promoción y respeto de valores y principios democráticos.

Si bien estos pactos son promovidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las agrupaciones políticas y candidatos que participan en la contienda electoral los suscriben libremente y se someten de modo voluntario al fuero ético del Tribunal de Honor, cuya función es que se respete el pacto ético y, en esta línea, vele por la rectitud del proceso electoral examinando las conductas que los postulantes desarrollan en él.

En propiedad, este tribunal no es un órgano jurisdiccional. Por consiguiente, sus resoluciones “no tienen efectos vinculantes ni produce efectos jurídicos inmediatos”. Sin embargo, sus resoluciones tienen implicancias morales y están enderezadas a restaurar el respeto de los valores éticos como estándares obligatorios que deben cumplir quienes aspiran a convertirse en autoridad pública.

¿Puede este tribunal declarar la falta de idoneidad ética de un candidato? Definitivamente, sí. Es una declaración dura, pero está en sus competencias. Tal facultad se encuentra recogida en el compromiso 13 del pacto, que obliga a las agrupaciones a presentar postulantes idóneos. En esta obligación sucede lo mismo que en cualquiera de las otras 12. Así, si un candidato miente y se comprueba esta conducta, el tribunal puede declarar que ha violado el principio de veracidad (compromiso 1).

En el caso de Acuña, son públicas las acusaciones que se le hace sobre un supuesto delito de plagio e infracción administrativa a los derechos de autor. Dilucidar estas imputaciones no es competencia del tribunal; es una tarea del Ministerio Público, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y del Poder Judicial.
Es más, el tribunal tampoco hubiese sido competente para abocarse a los hechos que originan estas acusaciones, pues todos sucedieron varios años antes del proceso electoral. Sin embargo, fue el propio candidato y sus colaboradores quienes habilitaron la competencia del tribunal al publicar en enero de este año, en la red social Scribd, los cuestionados trabajos académicos, con lo cual convirtió estos hechos en actuales, lo que lo sitúa en el presente proceso electoral, con lo cual el tribunal adquirió competencia.

Realizada la investigación, el tribunal constató que el trabajo académico publicado en Scribd contiene párrafos, páginas íntegras y un artículo completo de terceros sin que se haga la más mínima referencia a ellos. Pero el caso del profesor Otoniel Alvarado, que se acumuló en la investigación, es aun más grave, pues se trata de una obra que compila artículos de este autor y que en esencia no se han modificado en su edición como libro.

En la diligencia del tribunal, en la que participó el candidato Acuña, este reconoció la autoría de la obra al profesor Alvarado, pero no explicó de qué modo y en qué medida introdujo algún aporte a la obra para autocalificarse como coautor. Peor aun, el tribunal constató que en esta diligencia el candidato faltó a la verdad al afirmar que el prólogo de la obra fue escrito por el padre Ricardo Morales para ponderar los aportes que él hizo a la obra como coautor.

Frente a estos hechos, el tribunal consideró que estas conductas son, desde el punto de vista académico, actos deshonestos y constituyen una trasgresión al compromiso referido al uso responsable y respetuoso de las redes sociales. Pero lo que hace que el tribunal se decida por aplicar la sanción más severa (el compromiso 13) es que Acuña no solo ha desarrollado un comportamiento que quebrantó principios básicos de veracidad en estos hechos, sino que no tuvo reparo en faltar a la verdad frente al tribunal, lo que lo convierte, en opinión de nuestro colegiado, como un postulante éticamente no idóneo. Fue eso lo que resolvió el tribunal en este caso en cumplimiento estricto de sus atribuciones y competencias.

 

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