El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró como improcedente un pedido de nulidad contra la plancha presidencial de Peruanos Por el Kambio (PPK), liderada por Pedro Pablo Kuczynski.
A través del citado recurso se solicitaba que se deje sin efecto la Resolución N.° 003-2016-JEE-LC1/JNE, que el pasado 18 de enero dispuso la inscripción y publicación de la fórmula presidencial de PPK.
El recurso tenía como fundamento que dos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral (TNE) de Peruanos por el Kambio no eran militantes de la agrupación y que, por el contrario, eran afiliados a otras agrupaciones políticas, hecho que vulneraba los estatutos partidarios.
El JEE de Lima Centro 1, en este sentido, señaló en su resolución que la solicitud de nulidad debería estar comprendido dentro un recurso de impugnación, es decir, dentro de lo que constituye un «tacha», pero debido a que el tiempo establecido para la interposición de dicho recurso venció, fue evaluado como un pedido de exclusión.
En tal efecto, indicó, un presunto incumplimiento de los estatutos no integran las premisas comprendidas dentro de la competencia del ente electoral para resolver la exclusión de un candidato.
«Por lo tanto, no resulta legítimo que se excluya de oficio a un candidato por el presunto incumplimiento de un requisito estatutario de candidatura o de alguna norma sobre democracia interna», acotó.
Según se refiere, el órgano electoral solo puede excluir a un candidato cuando éste posee una sentencia consentida con pena privativa de la libertad, pena por inhabilitación o con suspensión de derechos políticos, así como en caso de consignar información falsa dentro de su Hoja de Vida.
Del mismo modo, dentro de estos considerandos se encuentran la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica.