Mediante Resolución N° 310-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la solicitud de exclusión contra la candidata presidencial del partido político Fuerza Popular.
La decisión del Supremo Tribunal Electoral, adoptada con los votos de los magistrados Távara Córdova, Fernández Alarcón y Rodriguez Vélez, se sustentó en que no se ha acreditado fehacientemente que la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi haya infringido el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.
En sus votos en minoría, los magistrados Ayvar Carrasco y Cornejo Guerrero señalaron que las pruebas presentadas sí permiten acreditar la infracción.
En el mes de marzo, el Pleno del JNE recibió 138 apelaciones a resoluciones que provenían de los Jurados Electorales Especiales de todo el país por casos de inscripción y exclusión de candidatos, programando audiencias públicas de inmediato y resolviendo los recursos con celeridad.
Por otro lado, el JNE lamentó que el artículo 42 de la Ley N° 30414, que modifica la ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas, haya sido promulgada cuando el proceso electoral ya se encontraba en marcha, y haya presentado vacíos, que han generado la mayor cantidad de incidencias en este proceso electoral.