La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal emitida el 18 de abril por el Séptimo Juzgado Penal de Lima, Perú, contra el periodista Fernando Valencia Osorio, director del Diario 16, por los delitos de difamación agravada por la difusión de publicaciones en perjuicio del ex presidente de la República del Perú Alan García Pérez.
Según la información disponible, el tribunal condenó a Valencia Osorio a un año y ocho meses de prisión (en suspenso) y al pago de una multa de 1.900 soles (unos 580 dólares estadounidenses). El tribunal también impuso al comunicador el pago al ex mandatario de una reparación civil equivalente a 100.000 soles (unos 30.000 dólares estadounidenses). De acuerdo con la información obtenida, el periodista tiene cinco días tras notificación de la sentencia para apelar.
El juicio se originó en 2013 cuando el Diario 16 y otros medios de comunicación reprodujeron declaraciones del actual presidente de la República, Ollanta Humala, durante la inauguración de una obra de infraestructura en la región de San Martín. En dicha ocasión, Humala hizo manifestaciones críticas hacia quienes habían ejecutado la obra en los siguientes términos: «Hoy inauguramos un puente, pero éste se debió hacer hace dos años, cuando se tenía la carretera de Evitamiento. ¿Para qué la tenían si faltaba un puente?». En el mismo discurso el primer mandatario hizo referencia a una serie de obras de saneamiento en marcha y solicitó controlar «que vayan bien, que no entreguen a empresas que pagan coimas y se paralizan a medio hacer (…) los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder».
Distintos medios de comunicación interpretaron que estas críticas, por la referencia temporal que hizo el presidente, estaban dirigidas al gobierno anterior presidido por Alan García. El Diario 16 tituló la mencionada cobertura en la portada con la frase «Los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder» y se destacó la fotografía del ex presidente. Alán García entonces demandó penalmente a Valencia Osorio por los delitos de difamación, dado que a su juicio el actual presidente no lo había mencionado en su discurso y vincularlo –del modo que fue hecho en el caso concreto de Diario 16– dañó su reputación e imagen.
La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir informar por esa vía hechos de interés público. La Comisión ha establecido que «[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública».
En una sociedad democrática y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios o de quienes aspiran a serlo están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública. Ello implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión y que los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.
Como ha sostenido la Corte Interamericana en diversas decisiones, los jueces, al evaluar situaciones en las que puedan caber posibles responsabilidades ulteriores debe ponderar el respeto a los derechos a la honra y la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés público y el efecto disuasivo de sanciones penales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, en el caso de figuras públicas encumbradas siempre es posible tener mayor acceso a los medios de información para responder a las críticas y ofrecer explicaciones.
La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».
En este sentido, la Comisión hace un llamado al Estado de Perú a apegarse a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin interferencias indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada y, en consecuencia, promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras penales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.