Una ley promulgada por el Congreso de la República, establece que todo colegio público del país tendrá por lo menos un profesional de educación física que se encargue de la formación integral de los estudiantes a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación.
La norma, que aparece hoy en el diario El Peruano, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los colegios públicos, a fin de promover los niveles de salud adecuados, disminuir enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad.
En uno de sus artículos, la ley indica que el Ministerio de Educación (Minedu) convocará, seleccionará y designará a, por lo menos, un profesional de educación física en cada institución básica pública del país. Esta medida se implementará de manera progresiva durante cinco años, con cargo al presupuesto institucional de dicho portafolio.
Pese a que la educación física sí estaba considerada dentro del diseño curricular nacional, este curso se ha mantenido por más de una década en segundo plano en colegios públicos, debido a que dejó de ser dictado por especialistas, a la disminución de horas de clase para dar prioridad a otras materias como matemática o comunicación y a la falta de equipos para los estudiantes.
Para promover la práctica de la educación física, el Minedu elaborará e implementará un Plan Estratégico con vigencia de cinco años, para lo cual se solicitará opinión a los ministerios de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Instituto Peruano del Deporte y a las instituciones públicas y/o privadas, opiniones que no son obligatorias ni vinculantes.
Entre los objetivos de ese plan están promover un estilo de vida saludable, así como la formación de promotores y difusores de la práctica del deporte; promover a nivel nacional, regional y local competencias y certámenes deportivos entre escolares; sensibilizar sobre la importancia de la actividad física, y fomentar el desarrollo de infraestructura necesaria para la práctica del deporte. Dicho Plan Estratégico deberá aprobarse en un plazo de 90 días.
La norma, asimismo, modifica la Ley General de Educación, señalando que la función del Estado es garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes.
Andina