Este miércoles fue publicada la ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de hasta el 25 % del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.
La disposición, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
Además, indica que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.
Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación, señala el texto de esta norma que modifica el artículo 40 y la 24 disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
La citada norma tiene por objeto realizar las precisiones correspondientes para la correcta aplicación de la Ley 30425.
Además, mediante esta ley el afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual.
AFP: Comisión de Economía aprueba insistir en ley que destina 25% de fondo a vivienda https://t.co/r29cNMrE3z pic.twitter.com/iQpiLZHz1N
— Crónica Viva (@cronica_viva) June 8, 2016
Dicha entrega se hará en las armadas que el afiliado considere necesarias. Del mismo modo, se indica que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
El monto equivalente al 4.5 % restante de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada.
De esta manera, se añade en el texto, se garantizará el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790.
Ello sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas o productos previsionales.
Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.
También alcanza a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.
Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 % a EsSalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
La norma, aprobada por insistencia del Congreso de la República, lleva las firmas del presidente de este poder del Estado, Luis Iberico; y de su primera vicepresidenta, Natalie Condori.
ANDINA/ Foto internet/medios-Video TV Perú