¿Traición a la patria o denuncia calumniosa?

 

A propósito de la denuncia presentada por el ministro de Defensa contra el programa Panorama, nuestro director afirma que el reportaje difundido por dicho medio constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental de expresión, y por el contrario, la acción iniciada por el Ministerio de Defensa podría constituir denuncia calumniosa.

Todo apunta a que será desestimada la denuncia presentada por el ministro de Defensa, Jakke Valakivi Álvarez, por el supuesto delito de revelación de secretos nacionales contra la periodista Rosana Cueva y el equipo del programa periodístico Panorama.

Lo revelado a través de un reportaje en el mencionado programa no califica en el tipo penal invocado ni en ningún otro; por el contrario, presenta indicios de corrupción en el uso del presupuesto para las labores de inteligencia en el Vraem.

El delito de revelación de secretos nacionales se desarrolla en el artículo 330 del Código Penal. Literalmente, esta norma señala lo siguiente: “el que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de quince años».

Con lo conocido hasta el momento y la documentación exhibida puede afirmarse que el mencionado reportaje de Panorama ni por asomo configura delito. Es más, la denuncia constituye una violación a la libertad de prensa, pues dicho reportaje solo constituyó el ejercicio normal de un derecho fundamental protegido por la Constitución y cuyo titular no es solo el periodismo, sino la ciudadanía en pleno.

En definitiva, lo revelado por la periodista no calza en el tipo penal de “revelación de secreto nacional”, salvo que quiera sostenerse el inconsistente argumento de que la exhibición de gastos en restaurantes califiquen “de planes estratégicos” o algo parecido.

A propósito de argumentos inconsistentes, para “sustentar” la denuncia se ha alegado que los documentos presentados tenían la calificación de “secretos”. El hecho de que un documento lleve el sello de “secreto” no le da esa naturaleza, y menos aun quiebra el principio de que los actos y documentos del Estado, por regla, son públicos. Colocar un sello de reservado o secreto puede ser solo un recurso para atajar la necesaria transparencia que se debe dar en el Estado y, en esta línea, no puede limitarse el ejercicio periodístico. En todo caso, su verdadera naturaleza debe probarse.

Por último, no es cierto -como han dicho algunos- que tal denuncia se trate simplemente de una exageración, pues de acuerdo al artículo 402 del Código Penal, quien denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, será reprimido con tres años de prisión. Este delito se llama denuncia calumniosa. Me pregunto si un ministro de Defensa puede desconocer cuándo estamos o no frente a un delito como el denunciado.

 

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