Emplear cuando se maneja el vehículo, cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual se castigará con 316 soles, equivalente al 8 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y 20 puntos en el récord del conductor, estableció el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Decreto Supremo 015-2016-MTC, publicado este jueves en El Peruano, se incorpora el Código G.72 al Anexo I – Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC.
La misma medida se aplicará en caso de usar un vehículo que tenga instalados los dispositivos electrónicos permitidos, obstaculizando la visibilidad del conductor mientras conduce o las señales emitidas por el tablero de control del vehículo.
Estas infracciones se califican como graves y se determina la existencia de la responsabilidad directa del conductor, de acuerdo con la norma que entrará en vigencia desde este viernes.
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