La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso aumentará el número de integrantes de 5 a 15, con la finalidad de garantizar la representatividad y pluralidad en este grupo de trabajo, encargado de calificar las denuncias contra algún integrante de este Poder del Estado.
A través de la resolución legislativa 004-2016-2017-CR, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso.
De esta manera, aumenta el número de integrantes de cinco (5) a quince (15) miembros, los mismos que serán elegidos por el Pleno del Congreso, “a fin de tutelar el principio constitucional de democracia representativa y plural”.
Asimismo, modifica el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso, respecto a las inmunidades y el proceso.
En tal sentido, refiere que los congresistas “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Parlamento o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”.
“Excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”, añade.
Además, establece que el procedimiento parlamentario señala que, recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las 24 horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por 15 congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal.
Andina