El Poder Ejecutivo publicó en El Peruano el decreto legislativo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con el fin de prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y el terrorismo.
La norma permite a la Unidad de Inteligencia Financiera -Perú pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario, e incorpora bajo su supervisión, como sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.
Además, puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.
El decreto legislativo, aprobado como parte de las facultades delegadas por el Congreso, señala que están bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera –Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.
De la misma manera, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.
Asimismo, el decreto detalla que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que se designe como tal por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Si la Unidad de Inteligencia Financiera pide al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la autoridad judicial competente debe resolver en forma reservada en 48 horas, contado desde la presentación de dicha solicitud, establece la norma.
Ante el rechazo del juez, procede un recurso de apelación que se tramita y resuelve dentro de 48 horas.
La norma menciona que las empresas del sistema financiero y la administración tributaria deben remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera la información solicitada dentro de 30 días hábiles de emitida la orden judicial.
Esta información obtenida por la Unidad de Inteligencia Financiera solo se puede utilizar para la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes.
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