Las municipalidades podrán cobrar mediante los recibos de luz, una fracción del pago que realizan los contribuyentes por el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana.
Así lo determina el Decreto Legislativo 1253, publicado este viernes en El Peruano, expedido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.
La norma establece que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá solo al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/. 1.00 (un sol) ni mayor a S/. 3.50 (tres soles y cincuenta céntimos).
Para concretar este cobro mediante los recibos de luz, las municipalidades celebrarán convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores en el cobro.
Esta medida es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; «siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda».
Igualmente, se indica que la medida es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
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