La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) admitió hasta el momento cuatro solicitudes de revocatoria, que incluyen a cuatro alcaldes y diez regidores, todos de nivel distrital, y las remitió al Jurado Nacional de Elecciones con los fundamentos expuestos por los promotores.
Asimismo, el gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, Roberto Jiménez, informó que se evalúan otras 22 solicitudes de revocatorias, que buscan poner término al mandato de 25 alcaldes y 56 regidores distritales en la consulta de revocatoria prevista para el 11 de junio del 2017.
Las demandas de revocatoria aceptadas corresponden a los alcaldes de los distritos de Turpay, Apurímac, Amilcar Huillca Curil y de Llama, Áncash, Marco Aramburu Escudero, así como de los regidores Ángel Ortega Vidal, Ana Castillo Mendoza, Clemente Mendoza Castillo y Manuel Vega Apestegui.
Del mismo modo del alcalde Óscar Campos Diaz, y del regidor José Medina Huingo, del distrito de Utco, Cajamarca; y del alcalde Cayo Garay Espinoza, y de los regidores Olger Muñoz Carrillo, Óscar Soto Leandro, Gomer Campos Maylle, Sheila Contreras Salazar y José Mallqui Carrillo, del distrito de Rondos, Huánuco.
Roberto Jiménez participó en el diálogo “Revocatoria: Nuevo escenario y Reforma Electoral”, donde enfatizó en la obligación de los promotores y de las autoridades a rendir cuentas sobre el financiamiento de su campaña en este proceso.
Gabriela Herrera, asesora legal del Jurado Nacional de Elecciones, destacó en ese conversatorio como uno de los principales cambios en la ley de revocatoria, la eliminación de las nuevas elecciones tras un proceso revocador.
La funcionaria expuso que de ser revocado el alcalde, asumirá el primer regidor accesitario de su misma lista. Mientras que si es revocado el regidor, asume el correspondiente accesitario de su lista.
Eduardo Ballón, a su vez, indicó que la revocatoria en el país no ha contribuido a mejorar la gestión de municipalidades y regiones, por ello coincidió con la propuesta del Sistema Electoral que permitió eliminar los “incentivos perversos” que tenía la anterior ley N°26300.