CorteIDH condena a Bolivia por esterilización sin consentimiento de peruana

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SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Bolivia por la esterilización no consentida a la que fue sometida una peruana durante el año 2000 y por la frustración procesal en el acceso a la justicia.

El caso se basa en la intervención de ligadura de trompas de falopio que habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin la aprobación firmada de la paciente, una mujer identificada solo como I.V, quien acababa de dar a luz.

La CorteIDH declaró que Bolivia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, así como a las garantías judiciales y protección judicial.

El tribunal internacional analizó si el procedimiento quirúrgico había sido llevado a cabo obteniendo el consentimiento informado de la paciente y concluyó que, incluso en el supuesto alegado por el Estado boliviano sobre la obtención del consentimiento verbal de I.V. durante el trasoperatorio, el médico incumplió con el deber de obtener un consentimiento previo, libre, pleno e informado.

«La señora I.V. se encontraba en un quirófano debido a la cesárea, bajo una situación de presión, estrés y vulnerabilidad propia de una paciente que está siendo sometida a una intervención quirúrgica. (…) La Corte estimó que ella se encontraba en una situación que no permitía asegurar la manifestación de voluntad libre y plena», cita la sentencia.

La intervención quirúrgica no consentida o involuntaria, significó una afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva, detallaron los jueces.

A su vez, el procedimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente las decisiones respecto de su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas.

La CorteIDH también reconoció que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género negativos y perjudiciales.

«La esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano», expresó la CorteIDH.

Según la sentencia, las actuaciones del Estado boliviano en el proceso penal estuvo lleno de obstáculos y falencias que socavaron la efectividad del proceso y llevaron a que se declarara la extinción de la acción penal luego de transcurridos cuatro años sin una decisión final.

El Tribunal pidió al Estado brindar tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y psiquiátrico a la víctima.

Además, la CorteIDH ordenó pagar por concepto de daño material e inmaterial la cantidad de 50.000 dólares a la víctima y de 18.290 dólares por gastos y costas para la organización Derechos en Acción.

La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

EFE/Foto: la-razon.com

 

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