Procuraduría General de Estado: Estas son sus funciones

shadow

 

El Poder Ejecutivo publicó este viernes el decreto legislativo que crea la Procuraduría General del Estado, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le otorga autonomía funcional, técnica, económica y administrativa.

La norma, dictada al amparo de las facultades legislativas que el Congreso delegó al Ejecutivo, fija que esta procuraduría es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado.

Además, mantiene y preserva la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; y fortalece, unifica y moderniza la Defensa Jurídica del Estado.

La Procuraduría General del Estado, estará a cargo de procuradores públicos y tendrá estas funciones:

  1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses.
  2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del sistema.
  3. Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.
  5. Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los operadores del sistema.
  6. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
  7. Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, así como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado.
  8. Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los procuradores públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado.
  9. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente.
  10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio- de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
  11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las procuradurías públicas en el ejercicio de sus funciones.
  12. Acreditar a los procuradores públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurídica del Estado, así como retirar la acreditación conforme a ley.
  13. Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.
  14. Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente.
  15. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía.
  16. Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.

 

290572