La Sunat extinguirá las deudas tributarias menores a 3,950 soles de manera automática en cumplimiento del Decreto Legislativo 1257 y su modificatoria, y sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente.
“La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extinguirá la deuda tributaria, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros), actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a 3,950 soles”, señaló.
Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el lapso entre setiembre del 2015 y agosto del 2016.
También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o las que no tienen Registro Único de Contribuyente (RUC), pero con deuda aduanera.
No están comprendidas dentro del beneficio:
- Las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
- Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán son las siguientes:
- Las aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (EsSalud).
- Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del 2016.
- Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones
La Sunat está adoptando las medidas para efectuar la extinción de manera automática sin necesidad de que el contribuyente tenga que efectuar trámite alguno.
El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente, situado en Sunat Operaciones en Línea.
ANDINA