La Sunat reiteró este domingo que simplificó el procedimiento de despacho aduanero de las donaciones extranjeras que reciben el país.
Informó que se publicó el Decreto Supremo 060-2017-EF, para apoyar a las zonas en estado de emergencia por desastres naturales.
Esta norma detalla que al momento del despacho de las donaciones no se exija carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes. Se puede realizar el trámite mediante la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Simplificada.
El retiro de las mercancías se efectuará de forma preferencial, pues los documentos se presentarán en la regularización cuyo plazo es dentro de los 90 días hábiles contados desde la fecha en la que termine la declaración de emergencia.
DecretosupremoO60-2017-EFPresidencia
Mercancías como material médico, medicamentos, vacunas, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y material de construcción, carpas, toldos, entre otros, serán declarados en la subpartida arancelaria 9805.00.00.00, implementada especialmente para atender este tipo de donaciones.
La Sunat informa que continuará brindando atención prioritaria a las donaciones que se reciban por vía aérea, marítima y terrestre para que se distribuyan por las entidades respectivas, en el menor tiempo posible, a los pobladores afectados por los desastres naturales.
Recomienda a las personas naturales y empresas en el extranjero que deseen realizar una donación, ponerse en contacto con el Indeci que canaliza la recepción y entrega del apoyo internacional, que podrá facilitar la coordinación con entidades calificadas como receptoras de donaciones #unasolafuerza.
Foto Andina