La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó hoy martes el proyecto de ley que propone sancionar con penar de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia.
El dictamen aprobado incorpora el artículo 233 al Código Penal, según el cual recibirá pena de cárcel -no menor de cuatro años ni mayor de seis, así como entre 180 y 365 días multa- la persona que acapare o de cualquier manera sustraiga del mercado bienes o servicios de primera necesidad, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido.
Dichos productos deberán estar consignados en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia.
Asimismo, modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal para sancionar con pena de cárcel no menor de 4 años ni mayor de 5, así como entre 180 y 365 días multa, al productor, proveedor o comerciante que especule con los artículos de primera necesidad.
Especulación y acaparamiento de productos serán sancionados con cárcel. [Ver nota] ► https://t.co/JXEKYJZNO0 pic.twitter.com/JD7ggt3wBj
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) April 4, 2017
El dictamen también plantea imponer penas no menores de dos años de cárcel y de 90 a 180 días multa a quienes injustificadamente vendan bienes o presten servicios a precios superiores al que consta en etiquetas, así como a quienes vendan o presten servicios con pesos o medidas inferiores a lo establecido.
De igual forma, sanciona la adulteración de la calidad de los bienes y servicios con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días-multa.
Juan Carlos Gonzáles, presidente de este grupo de trabajo, destacó la aprobación de esta iniciativa al recordar que la reciente escasez de algunos productos causada por el Niño costero, provocó en Lima la aparición de prácticas comerciales abusivas como el acaparamiento y la especulación.
Agregó que lamentablemente el delito de especulación existe en el artículo 234 de nuestro Código Penal, pero la sanción prevista es inaplicable, mientras el acaparamiento no existe en dicho instrumento legal, ya que en el 2008 fue derogado.
El parlamentario destacó que el dictamen incluye los aportes de la Defensoría del Pueblo y cuenta con opiniones favorables del Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de Lima, Aspec, entre otros.
Para entrar en vigencia, este dictamen deberá ser aprobado por el Pleno del Congreso.