Trabajo en el hogar será considerado en pensión de alimentos

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Mediante una modificación del Código Civil, el trabajo doméstico realizado por la madre, quien provee el cuidado y desarrollo del hijo, se considerará para establecer el monto de las pensiones alimenticias.

El artículo 481 del Código Civil señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos.

Con la Ley N° 30550, que modifica el artículo 481 del Código Civil, se llena un vacío legislativo en el sentido de considerar al trabajo en el hogar como un aporte económico, comentó el experto en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi.

A juicio del especialista, el sustento en alimentos no solo implica solventar económicamente los gastos del menor mediante el pago de una pensión, sino que se considera contraprestación alimentaria toda aquella labor que el alimentante (por lo general la madre) realiza en el hogar y de la que se beneficia el alimentista.

El artículo 484 del Código Civil señala que el obligado a dar alimentos puede pedir que se le permita darlos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen la adopción de tal tipo de medida. (AT.)

 

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