El Tribunal Constitucional (TC) decidió recientemente salvaguardar la posibilidad que personas de más de 80 años accedan a créditos en el sistema financiero, sin afectar sus derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional determinó que la denegación del otorgamiento de préstamos a los adultos mayores, considerando como único criterio la edad, constituye un trato discriminatorio que afecta derechos fundamentales, según un informe de El Peruano, mediante la sentencia recaída en el Expediente 05157-2014-PA/TC.
El caso evaluado corresponde a una mujer que solicitó un crédito al Banco de la Nación, pero por tener 85 años la entidad financiera rechazó el préstamo, pues de acuerdo con sus políticas internas entrega créditos solo hasta los 84 años.
Por tanto, el Tribunal Constitucional declaró fundada, en parte, la demanda de amparo interpuesta por esta pensionista, pues le negaron el crédito por tener 84 años.
El Tribunal Constitucional corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos, y a que la entidad financiera o bancaria podía adoptar medidas adicionales destinadas a garantizar el pago íntegro de la deuda que se genere.
El Tribunal Constitucional determinó que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población ejerza a otros derechos constitucionales.
Boletín institucional del TC edición Nº 75 marzo-abril 2017 https://t.co/ewKcfzv8o6 vía @issuu
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) April 21, 2017
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