Las denuncias de los usuarios de bienes y servicios ahora se resolverán con mayor rapidez. Esto último con la vigencia de las nuevas reglas aplicables a los procedimientos sumarísimos aprobados por el Indecopi en materia de protección al consumidor.
En efecto, la disposición modificatoria aprobada por Res. N° 075-2017-Indecopi/COD se alinea a las mejoras implementadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la simplificación administrativa, dispuesta por medio del D. Leg. N° 1308.
LINEAMIENTOS
Así, los cambios apuntan a que los procedimientos sumarísimos que realiza el Indecopi para resolver los conflictos relacionados con productos y servicios, cuyo monto no exceda las 3 UIT (12,150 soles), sean realmente rápidos, como su nombre lo indica.
Por ello, se dispone que estos procedimientos concluirán, de manera anticipada, en cualquier etapa en que se encuentren, siempre y cuando haya una conciliación, mediación, transacción, o cualquier otro acuerdo entre el denunciante y el denunciado que deje constancia de que se solucionó la controversia.
Además, ya no se permitirá el recurso de revisión –eliminado mediante el D. Leg. N° 1308–, por lo que las denuncias solo se tramitarán en dos instancias. Así se dará mayor celeridad a la solución de los conflictos.
RECURSOS DE REVISIÓN
Cerca del 85% de los recursos de revisión que activaban la tercera instancia no prosperaban, ya sea por ser improcedentes o infundados.
En esa línea, la directiva modificatoria elimina la etapa de evaluación previa de la denuncia, exigiéndose en su lugar la verificación del cumplimiento de los requisitos en el momento de presentarla.
La norma, de igual modo, reduce a cinco días el plazo para la emisión de la resolución de inicio de procedimiento sumarísimo y a cinco días el plazo para la presentación de los descargos.
MULTAS E INSTANCIAS
Conforme a la directiva modificatoria se procederá a imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de las medidas correctivas, a pedido de parte.
Además, se establece que estas sanciones pecuniarias no podrán ser apelables ante el Indecopi, sino que tendrían que impugnarse ante el Poder Judicial.
El plazo para interponer el recurso de apelación será de 15 días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución por impugnar.
En tanto que el plazo máximo para verificar la admisión de este recurso será de tres días hábiles. La directiva modificatoria regirá desde el 15 de mayo y se aplicará a todos los procedimientos.
Fuente: el peruano.com.pe/Foto: tvperu.gob.pe