El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la llamada ley antitransfuguismo, relativa a disposiciones del Reglamento del Congreso sobre la prohibición de formar nuevos grupos parlamentarios, o adherirse a los ya existentes.
La demanda buscaba dejar sin efecto dicha prohibición para aquellos congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario, partido político o alianza electoral por los que fueron elegidos.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 37.5, 37.2 y 76.2.3 del citado reglamento.
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 37.5, que regulaba dicha prohibición, el Tribunal Constitucional precisó que la disposición impugnada vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo.
Ello, según el Tribunal Constitucional, porque no se reconocía la posibilidad de que, por motivos legítimos, un congresista pudiera apartarse de su agrupación política.
TC declara inconstitucionales diversas disposiciones del Reglamento del Congreso
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Así, consideró que, por ejemplo, es constitucionalmente válido que puedan separarse por un cambio de orientación ideológica del partido, por la mutación ideológica personal, la desaparición o crisis del partido, o por serias discrepancias con la dirección del partido o grupo parlamentario.
Por otro lado, también se declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad de los artículos 37.2 y 76.2.3 del Reglamento del Congreso.
En lo que respecta al artículo 37.2, esta disposición establecía que los grupos parlamentarios que no estén conformados por al menos cinco congresistas sean considerados grupos parlamentarios especiales, solo para efectos de presentar proyectos de ley.
Para el Tribunal Constitucional, esta cláusula era contraria al derecho a la participación política, porque limitaba el derecho a la participación política de los congresistas, al impedir que los grupos especiales con menos de cuatro congresistas se fusionen con otros para conformar un grupo parlamentario ordinario.
En relación con lo dispuesto en el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesaria para aprobar un proyecto de ley, el Tribunal Constitucional estimó que la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política.
Las disposiciones impugnadas, en consecuencia, fueron declaradas como inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento jurídico.
También, al precisar los efectos de la sentencia, y como consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional indicó que, con la publicación de su fallo, se debe permitir la conformación de nuevos grupos parlamentarios, o adhesión a los ya existentes, a los congresistas que se aparten o hubiesen apartado de sus agrupaciones políticas.
En ese sentido, también indicó que la participación política, en condiciones de igualdad de todos los congresistas, resultaba indispensable para una nueva deliberación respecto de una eventual reforma al Reglamento del Congreso para combatir el transfuguismo.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por un grupo de congresistas contra la ley antitransfuguismo aprobada por el Congreso, con mayoría de la bancada de Fuerza Popular.
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