Desde noviembre, los profesores que asuman como encargados los puestos o funciones de directores, subdirectores o especialistas en educación percibirán una asignación por jornada de trabajo adicional.
El Decreto Supremo 306-2017-EF publicado en El Peruano establece que esas asignaciones las percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en educación; de acuerdo con la escala magisterial en la que se encuentre.
Además, se determinó el monto de la asignación por cargo que percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en educación, según la escala magisterial en la que se encuentre.
Escuelas unidocentes
Igualmente, se estableció el monto de asignación por jornada de trabajo adicional para los profesores encargados de las funciones de director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentre.
Estas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del docente.
Tampoco forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, CTS, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Asimismo, el Decreto Supremo 306-2017-EF añade que la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo son percibidas por el profesor encargado en tanto este desempeñe el puesto o la función efectiva. En caso contrario, dejará de percibirla.
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