Las empresas deberán requerir información adicional a quienes transfieran fondos de 7,500 dólares a más o su equivalente en moneda extranjera, según la normativa publicada hoy por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Dicha medida tiene como finalidad de que se sustente el origen de los fondos utilizados, sin perjuicio de que las empresas establezcan umbrales menores, en virtud a la identificación y evaluación de sus riesgos”, precisa la SBS.
Se trata de modificaciones al reglamento de Gestión de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Resolución N° 4705-2017, publicadas hoy en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, el reglamento establece que las empresas podrán adoptar otras medidas cuando quienes realicen la transferencia se nieguen a proporcionar dicha información, siempre que igualen o superen determinados umbrales en diversas operaciones.
También están obligados a dar información adicional quienes realicen operaciones de compra y/o venta de divisas de 10,000 dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Para las demás operaciones el importe a considerar es de 50,000 dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Declaración jurada
Actualmente, el reglamento exige que la empresa solicite una declaración jurada al cliente cuando este realice cualquier operación en efectivo sujeta al registro de operaciones (independientemente de si se trata de una operación en moneda nacional o extranjera), en la cual se detalle el origen de los fondos que se utiliza en la operación.
Con la modificación se hace una distinción, de modo que las empresas –además de la declaración jurada – requerirán información adicional a los ejecutantes cuando estos realicen las operaciones en efectivo antes mencionadas, en moneda extranjera.
La norma realiza precisiones al rol del oficial de cumplimiento, así como los impedimentos para su designación y su nivel de independencia.
Registro de operaciones
En tanto, sobre el registro de operaciones, se incorporan las operaciones sujetas a registro, referidas al transporte de valores, el pago de comisiones por intermediación de seguros, pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, entre otros.
Tratándose de transferencias electrónicas de fondos y aquellas vinculadas a los fondos privados de pensiones, las empresas estarán obligadas a registrar las operaciones por importes iguales o superiores a 10,000 dólares, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Para el caso de las transferencias de fondos en efectivo, la obligación de registrar las operaciones comprende a las operaciones iguales o superiores a 2,500 dólares, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Calificación de riesgos
Para la calificación de riesgos de LAFT de clientes, se precisan los aspectos que deben tener en cuenta las empresas para esta calificación, específicamente cuando se trate de clientes sujetos al régimen simplificado a quienes se les aplicará el régimen reforzado cuando la empresa tenga sospechas de que el cliente está relacionado con actividades de LAFT.
Para el caso de corredores de seguros se establecen obligaciones para los corredores de seguros y sus oficiales de cumplimiento, tales como: la obligación de atender requerimientos de información solicitadas por autoridades competentes, la exigencia de conservación de documentos, capacitaciones especializadas, entre otros aspectos.
Objetivo de las modificaciones
Estas modificaciones tienen por finalidad realizar precisiones sobre las obligaciones de las empresas en la implementación de sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo (LAFT), así como definir algunos aspectos de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Dicha norma toma en consideración las recientes evaluaciones realizadas a otros países miembros de GAFILAT, estando el país próximo a la evaluación que realizará dicho grupo de trabajo.
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