La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) nunca ha cambiado el sentido de sus fallos o resoluciones después de alguna solicitud de aclaración o interpretación, precisó Diego García–Sayán, exministro de Justicia y expresidente de dicho organismo supranacional.
Fue al ser consultado por la decisión que tomó este lunes el Congreso de solicitar aclaraciones, a través del Ejecutivo, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre su requerimiento de archivar la denuncia contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.
“Una solicitud de interpretación [aclaración] es algo que está previsto en la Convención. Hay 90 días desde que el fallo se notifica para una solicitud de interpretación [aclaración], pero no para una modificación, porque eso sería irreal. Pretender hacer eso [que cambie su sentencia] va en contra de lo que dice el tratado y contra lo que ha sido la práctica de más de 40 años de sentencias de la Corte”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
El exminsitro recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, señala en su artículo 67 que “el fallo de la Corte será definitivo e inapelable”. Mencionó que dicho instrumento señala que “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
-¿Es posible a través de un pedido de aclaración la Corte IDH cambie el sentido de su fallo?
-No, porque eso va en contra del tratado, el Perú forma parte de ese tratado que fue aprobado por el Congreso del Perú y, desde el punto de vista de la institucionalidad, es el Poder Legislativo del Perú que estableció en el artículo 67 de la Convención que el fallo de la Corte IDH es definitivo e inapelable.
Es el Estado y no el Congreso
En otro momento, el expresidente de la Corte IDH aclaró que es el Estado peruano y no el Congreso de la República el que está habilitado para pedir una solicitud de interpretación de sus sentencias. Reiteró que una modificación del fallo nunca ha ocurrido en la jurisprudencia de la Corte IDH.
“Hay que hacer una aclaración porque se dice [que] el Congreso le pedirá a la Corte IDH. El Congreso no le puede pedir a la Corte IDH, es el Estado peruano el que lo hace, y el Estado peruano está representando internacionalmente por el Ejecutivo, la Cancillería y con el apoyo del Ministerio de Justicia. De manera que ese es el canal que se tiene que hacer”, refirió.
“Lo único que queda es una solicitad de interpretación, frente a lo cual la Corte IDH puede hacer la aclaración que corresponda, pero una modificación del fallo es algo que nunca ha ocurrido en la jurisprudencia de la Corte IDH”, añadió.
Como se recuerda, la subcomisión de Acusaciones Constitucionales recomendó destituir a Espinosa-Saldaña y suspender por 30 días a sus colegas. Ello por precisar el conteo de votos sobre un recurso de hábeas corpus presentado ante el Tribunal Constitucional por un grupo de marinos procesados por el caso El Frontón.