Caso Odebrecht: Aprueban proyecto de ley para reactivar economía

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El Congreso de la República aprobó hoy jueves el proyecto de Ley del Ejecutivo que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía.

Luego de un mes de haberse entregado al Congreso el proyecto de Ley 2408 (el 7 de febrero) el Pleno del Parlamento aprobó la norma que reemplazará al Decreto de Urgencia 003, el cual vence el 13 de marzo próximo, con 80 votos a favor, 24 en contra y 7 abstenciones.

Asimismo, el proyecto de ley fue exonerado de segunda votación en el Congreso con 75 votos a favor, 23 en contra y 11 abstenciones.

El proyecto busca reactivar la economía viabilizando 252 proyectos e inversiones por 30,000 millones de soles, según sustentó anteriormente la ministra de Economía y Finanzas Claudia Cooper.

«La relevancia de este proyecto de ley radica en que la obra pública es uno de los principales motores para alcanzar una expansión de 4% este año», mencionó.

Responsabilidad mancomunada

La iniciativa legislativa del Ejecutivo se debatió previamente en seis sesiones conjuntas de las Comisiones de Economía y Justicia del Congreso, lo que lo enriqueció con algunos aportes y modificaciones.

Así, se incorporaron más de 60 aportes o sugerencias de los miembros de las distintas bancadas congresales, según el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Guido Lombardi.

En el proyecto de ley aprobado hoy jueves en el Pleno se mantiene el concepto de responsabilidad mancomunada, pese a que generó un amplio debate entre los diferentes congresistas.

Efectivamente, uno de los recientes cambios incluidos en el dictamen de las comisiones de Economía y Justicia se refiere al pago de la reparación civil de las empresas consorciadas con Odebrecht. Así las compañías consorciadas ahora tendrán una responsabilidad mancomunada, más no solidaria.

La responsabilidad mancomunada es aquella existente entre varias personas, ya sea como acreedores o deudores, entre las cuales se divide el beneficio o el peso de la obligación, repartiendo la carga entre los deudores, es decir, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya.

En tanto, la obligación solidaria tiene que ser cumplida sin divisiones a favor del acreedor, pudiendo el perjudicado dirigirse contra cualquiera de los deudores, como deudor por entero de la obligación de reparar en su integridad el daño causado.

ANDINA

 

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