El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la resolución que declara nula la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección Nacional de Política del Partido Aprista Peruano (PAP), debido a que el proceso interno en que fueron elegidos sus miembros no se efectuó dentro de los parámetros normativamente establecidos.
En la Resolución N° 0165, el organismo electoral considera que no se ha realizado un proceso eleccionario válido, en razón de que no se subsanaron la mayoría de observaciones hechas en su momento por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE.
El JNE subraya que se encuentra en la obligación de velar por el respeto y cumplimiento de las normas en materia electoral, entre ellas las relativas a las organizaciones políticas, estatutos y demás normas sobre elección de autoridades y candidatos de elección popular.
En el documento se señala que en el referido proceso partidario interno se eligieron miembros de los tribunales regionales electorales -encargados de la elección de los delegados plenos- a ciudadanos que en ese momento (julio de 2017) no eran afiliados al PAP, vulnerándose el Estatuto y el Reglamento Nacional Electoral de la agrupación.
Asimismo, el JNE sustenta su decisión en que dicho partido político no respetó la cuota de género de al menos 30 por ciento de mujeres en las listas de candidatos, pues de 55 postulantes solo había 12 mujeres. De ese modo, se incumplió la Ley de Partidos Políticos.
Se precisa también que el PAP designó como miembros de su Comité Ejecutivo Nacional a personas que durante la celebración del Congreso Nacional Ordinario no figuraban como sus afiliados.
Respecto de la elección del presidente de la referida organización política, el organismo rector del sistema electoral indica que no se realizó de acuerdo con las disposiciones legales y la normatividad interna, ya que se procedió a una ratificación cuando correspondía someter ese cargo partidario a las normas de democracia interna.
Igualmente, se incumplió con el Reglamento Nacional Electoral de la organización política al presentar cargo por cargo, en vez de listas, las candidaturas para la presidencia del partido, miembros del CEN y la Dirección Nacional de Política.
El caso del PAP se tramitó y resolvió en estricta aplicación de la ley y con las garantías del debido proceso, en audiencias públicas en las que cada una de las partes expuso sus argumentos con equidad, por lo que se rechaza cualquier tipo de expresión altisonante.
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