Por unanimidad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el recurso extraordinario presentado por el personero del Partido Aprista Peruano (PAP) en contra de la resolución N° 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, que declara nula la inscripción de la actual dirigencia de dicha organización política.
La Resolución N° 2, publicada en la página web, indica que corresponde declarar la improcedencia del medio impugnatorio porque fue presentado el 20 de marzo de 2018, cuando la Resolución que creó el recurso extraordinario había quedado sin efecto desde el 10 de febrero último, en virtud de la Resolución N° 0061-2018-JNE.
“Así las cosas, es a partir del 10 de febrero de 2018 que los recursos extraordinarios por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, son improcedentes”, se anota.
Se precisa que la Resolución N° 2 también dispone el archivo definitivo del mencionado expediente. Conforme a la Constitución Política y a su Ley orgánica, las resoluciones del JNE son de carácter definitivo e inapelable.
Cabe indicar que el Pleno del JNE declaró nula la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección Nacional de Política del PAP, debido a que el proceso interno en el que fueron elegidos sus miembros no se efectuó dentro de los parámetros normativamente establecidos.
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JNE publica resolución que anula inscripción del Partido Aprista