El Tribunal Constitucional (TC) demoraría entre tres y cuatro meses para resolver las demandas de inconstitucionalidad que vayan a presentarse contra la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados, informó Ernesto Blume, titular de este organismo.
En declaraciones a la Agencia Andina, Blume explicó que el procesamiento de las acciones de inconstitucionalidad tiene plazos contados en días hábiles, por lo cual estima un pronunciamiento final en cuatro meses como máximo.
De acuerdo a la normatividad, cuando el Tribunal Constitucional recibe la demanda, tiene un plazo de diez días para evaluar su admisibilidad.
Si hay un error, el documento es devuelto para ser subsanado. Una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional informa al Congreso a fin de obtener su respuesta en un máximo de treinta días.
Una vez recibida la respuesta de la parte demandada, el Tribunal Constitucional convoca a una audiencia en la cual escucha a las partes. La decisión puede ser anunciada ahí o dejada al voto
El magistrado Ernesto Blume precisó que, de llegarse a presentar varias acciones de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, estas serían acumuladas para agilizar el proceso.
“Si se dan demandas constitucionales sobre la misma ley, estas serían acumuladas con la finalidad de verlas en un solo proceso”, manifestó.
Tras la aprobación por insistencia por parte del Congreso de la mencionada ley, el Ejecutivo anunció la presentación de una acción de inconstitucionalidad, al considerar que dicha normativa afecta el derecho de la población de estar informada sobre temas relevantes relacionados con el accionar del Estado.
Acciones de inconstitucionalidad similares fueron anunciadas por un sector de parlamentarios, así como por gremios que agrupan a medios de comunicación privados.
Según la Constitución Política, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad el presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del Pueblo, y el 25 por ciento del número legal de congresistas.
Igualmente, 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales, y los colegios profesionales en materias de su especialidad.
ANDINA
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