El Juzgado Supremo de Instrucción del Poder Judicial admitió a trámite el pedido de control de convencionalidad del indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori en diciembre del año pasado, por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
Los familiares de las víctimas de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, Gisela Ortiz Perea, Sonia Rubina Arquiñio y Raida Cóndor Sáez, plantearon la solicitud en atención a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
Este organismo supranacional determinó que el indulto a Alberto Fujimori se revise constitucionalmente en el fuero interno de Perú.
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o acto de una autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
De esta manera, el juez supremo Jorge Castañeda Espinoza dio trámite a la solicitud en aplicación del principio de acceso a la justicia expresado en el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, el cual establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacíos o deficiencias de la ley”.
Asimismo, el magistrado dispuso notificar a Alberto Fujimori para que exponga o absuelva lo que estime conveniente en cinco días, para no limitar su derecho de defensa.
Pidió también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que informe sobre el trámite concedido en el referido indulto humanitario y remita al juzgado copias del expediente administrativo.
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