El presidente Martín Vizcarra no puede ser acusado por infracción constitucional durante el ejercicio de su cargo, precisó hoy lunes el abogado constitucionalista, Luciano López.
Explicó que, según el artículo 117 de la Constitución, el mandatario solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir elecciones o disolver el Congreso.
Refirió, además, que la Constitución señala que durante el ejercicio del cargo ni el presidente ni el vicepresidente están prohibidos de ser gerentes, accionistas o apoderados de empresas.
Dicha prohibición, precisó, solo comprende a los congresistas.
Sin embargo, subrayó que se debe determinar «en cada situación concreta» si configura conflicto de interés que un presidente o vicepresidente de la República sea accionista o gerente de una empresa que contrate directa o indirectamente con el Estado.
De igual forma, señaló que según el artículo 126 de la Constitución los ministros no pueden dirigir ni gestionar empresas o asociaciones privadas. Las consecuencias de ello, añadió, serían una infracción constitucional.
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Respecto al caso puntual del presidente Vizcarra, aclaró que no está diciendo que no merezca investigarse, porque podría ser conflicto de interés si el hecho se produjo cuando fue ministro.
Congresista prepara denuncia
Este lunes, la congresista de Fuerza Popular, Yeni Vilcatoma, dijo que presentará una denuncia constitucional contra el presidente Martín Vizcarra, bajo el argumento de que representó a la empresa familiar CyM Vizcarra cuando se desempeñaba como ministro y vicepresidente.
A su juicio, se ha «inobservado el artículo 126 de la Constitución”.
ANDINA