Tras la falta que ocasionó Deportivo Binacional por incumplir con sus obligaciones financieras, la Comisión de Licencias de la FPF sorprendió tras anunciar que el conjunto de Juliaca solo sería amonestado y advertido con una sanción más rigurosa en caso de repetirse.
«Sancionar al club Binacional con una amonestación por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 75° del Reglamento, conforme al numeral i) del Artículo 88.1° inciso a) del Reglamento», se pudo apreciar en el comunicado.
El campeón del Torneo Apertura recibirá una multa de 2 UIT, la cual deberá ser cancelada en un lapso de 15 días. «Sancionar al club Binacional con una Multa de 2 (dos) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 76°, inciso a) del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1° inciso a) del Reglamento.
Además, establecer que la multa indicada en el numeral segundo deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la presente Resolución en la oficina de contabilidad y tesorería de la FPF».
Si Binacional cancela la multa correspondiente en los próximos siete días calendario podrá recibir un descuento del 50 por ciento. «Asimismo, dentro de dicho plazo, el club Binacional deberá presentar a la gerencia copia de la constancia del pago correspondiente. Se le recuerda al club que en caso cancele la referida multa dentro del plazo para la impugnación de la presente Resolución – siete (7) días calendario – será de aplicación el beneficio del 50% de descuento en el valor de la multa, conforme al Artículo 85° inciso d) del Reglamento».
No obstante, si el conjunto celeste repite esta falta, el ente regulador tendrá la libertad de poner una sanción más dura al equipo en cuestión. «En caso el club incumpla nuevamente con lo dispuesto en los Artículos 75° y 76° incisos a) del Reglamento o con cualquier otra de las obligaciones económico financieras contenidas en el Reglamento, la Comisión se reserva el derecho de imponer sanciones más drásticas, conforme al Artículo 88.1 inciso a) del Reglamento»