El Ministerio Público recordó que las personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada o con mandato de prisión preventiva por diversos delitos están prohibidas de financiar a organizaciones políticas.
El fiscal provincial en lo Penal de Lima, Marcial Páucar Chappa, indicó que esta prohibición se da en cumplimiento de la Ley 30997, que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido.
Esta prohibición alcanza a las personas con sentencia en delitos cometidos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, precisó.
Páucar Chappa añadió que la norma penal contempla que el que solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier tipo de beneficio que provenga de fuente de financiamiento prohibida, se reprimirá con pena de cárcel no mayor de cinco años.
Indicó, asimismo, que, si el delito lo comete el candidato, tesorero o el administrador de la organización política, la pena privativa de libertad no será menor de cuatro ni mayor de seis años.
En el programa Justicia TV del Poder Judicial, indicó que si el valor del aporte supera los 50 UIT la pena de cárcel será no menor de cinco ni mayor de ocho años.
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