La exclusión de candidatos está amparada en la Ley de Organizaciones Políticas y es determinada de forma objetiva, afirmó el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro, Luis Carrasco.
Según mencionó, el artículo 23 de la ley es muy claro respecto a la exclusión cuando se presenta omisión relativa a procesos judiciales, contractuales, no necesariamente penales, y bienes, en la hoja de vida de los candidatos.
Toda la información respecto a los postulantes, precisó, se contrasta en Registros Públicos.
Antes de resolver, agregó Luis Carrasco, se solicita los descargos por escrito de los candidatos, y después de la evaluación correspondiente se define si va o no la exclusión.
Si el candidato es excluido, continuó, puede presentar su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la documentación pertinente.
Jurado Electoral Especial excluye a 64 candidatos al Congreso
Sobre el caso de un candidato condenado por terrorismo, el titular del Jurado Electoral Especial Lima Centro manifestó que, aunque haya cumplido condena esto no lo habilita para postular.
«Es un criterio que tiene que seguirse siempre», enfatizó.
A la fecha, 64 candidatos se encuentran excluidos del proceso electoral por el Jurado Electoral Especial Lima Centro; sin embargo, Luis Carrasco estimó que más de 100 pasarían por el procedimiento de exclusión.
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