Los trabajadores públicos y privados, previo acuerdo con el empleador, tendrán tres días no laborables durante el 2020.
Las fechas establecidas son lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre, de acuerdo con el Decreto Supremo 197-2019-PCM publicado en El Peruano.
De esta manera, junto a los feriados calendarios, los trabajadores tendrán feriados largos por Fiestas Patrias, por el Combate de Angamos y por la llegada del Año Nuevo 2021.
Las horas dejadas de laborar en estos días no laborables se compensarán en los 10 días posteriores o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la sociedad, detalla el decreto.
En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos se podrán acoger a la medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decidirá el empleador, según la norma publicado en El Peruano.
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No obstante, advierte el decreto, existen algunas actividades del sector privado que no pueden parar en el día no laborable, por lo que los responsables deberán determinar los puestos de trabajo excluidos del mismo.
Estas actividades son servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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